{"id":1691,"date":"2021-01-01T00:00:00","date_gmt":"2021-01-01T00:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/?p=6"},"modified":"2026-04-10T18:16:35","modified_gmt":"2026-04-10T18:16:35","slug":"tension-constituyente-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observatoriominero.cl\/index.php\/2021\/01\/01\/tension-constituyente-constitucion\/","title":{"rendered":"Tensi\u00f3n Constituyente y Constituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h2>Tensi\u00f3n Constituyente y Constituci\u00f3n<\/h2>\n<p><strong>Observatorio Minero de Chile<\/strong><\/p>\n<h3>A modo de glosario<\/h3>\n<p>Las sociedades se constituyen por acuerdos de las voluntades individuales o grupales, para generar una fuerza com\u00fan, contra las adversidades de la naturaleza o de otros grupos sociales adversos.<\/p>\n<p>Para realizar este acuerdo es necesario ceder en parte la autonom\u00eda individual, generando una voluntad colectiva que se plasma en reglas de conducta social o leyes.<\/p>\n<p>A esta voluntad colectiva llamamos <strong>soberan\u00eda<\/strong>, la que tiene dos momentos o dos poderes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>El poder constituyente:<\/strong> Es el que permite darse a s\u00ed mismo reglas nuevas<\/li>\n<li><strong>El poder constituido:<\/strong> Tambi\u00e9n llamado poder soberano o poder delegado, que es el poder que se impone al colectivo a trav\u00e9s de la obligaci\u00f3n de cumplir las leyes, incluso para quienes lo crearon<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p><strong>Soberan\u00eda:<\/strong> Del lat\u00edn, est\u00e1 formado por el t\u00e9rmino sober-, que significa encima, el sufijo -anus, que se traduce como procedencia, y el sufijo \u00eda. Se refiere a tener poder o autoridad por encima de otros, es decir la soberan\u00eda es la voluntad de unos sobre la de otros, aunque generalmente queremos decir, con soberan\u00eda, la voluntad de todos.<\/p>\n<p>En 1651, Thomas Hobbes defini\u00f3 al soberano como la \u00fanica forma de poder. Por tanto, la soberan\u00eda de este no depend\u00eda de la ley divina o natural.<\/p>\n<p>En 1762, Jean-Jacques Rousseau defini\u00f3 la soberan\u00eda como un poder del pueblo, es decir, la denominada soberan\u00eda popular. Sin embargo, advert\u00eda que cada individuo era soberano y s\u00fabdito al mismo tiempo, lo que nos hac\u00eda iguales y libres a todos los ciudadanos.<\/p><\/blockquote>\n<p>Ambos poderes est\u00e1n siempre presentes en la vida social y entre ellos existe una tensi\u00f3n permanente, que llamaremos <strong>Tensi\u00f3n Constituyente<\/strong>, la que est\u00e1 dada por el deseo de mejoramiento de las condiciones sociales, por un lado y la necesidad de tener leyes estables que permitan desarrollar las capacidades humanas, por el otro.<\/p>\n<h3>La tensi\u00f3n constituyente<\/h3>\n<p>Si decimos que ambos poderes est\u00e1n siempre presentes, podr\u00edamos decir que uno empuja el cambio y el otro la estabilidad necesaria para el desarrollo social.<\/p>\n<p>No podr\u00eda haber una sociedad que estuviera siempre en estabilidad ya que tarde o temprano las propias condiciones de la vida (p. ejemplo: cambios demogr\u00e1ficos, cambios clim\u00e1ticos, cambios en las costumbres sociales, cambios de los grupos de poder, etc.) producir\u00e1n una ruptura, para dar paso a nuevas formas sociales.<\/p>\n<p>Por otro lado, tampoco podr\u00eda existir una sociedad en cambio permanente puesto que desaparecer\u00eda la previsi\u00f3n de futuro, que es el imaginario que les permite a las sociedades emprender esfuerzos de largo alcance.<\/p>\n<p>Si reflexionamos sobre esta Tensi\u00f3n permanente y reconocemos en nuestra historia reciente, eventos donde se manifieste cada uno de estos poderes, veremos que los poderes constituyente y soberano no solo se hacen presente cada vez que cambiamos la constituci\u00f3n, ni siquiera cada vez que hacemos una nueva Ley; esta tensi\u00f3n constituyente est\u00e1 presente en cada d\u00eda de la vida social y en ciertas oportunidades se cristaliza en cambios evidentes o en represiones del cambio, tambi\u00e9n evidentes.<\/p>\n<p>Buenos ejemplos de estos poderes est\u00e1n en los cambios de status de grupos minoritarios que han asumido sus derechos m\u00e1s all\u00e1 de las leyes, en el caso del poder constituyente (familias homoparentales, ascenso de los pueblos originarios, etc.) y por el otro lado tenemos el ejemplo las defensas a ultranza que hace el estado de ciertos valores &#8220;constituidos&#8221; a trav\u00e9s del TC.<\/p>\n<h3>La norma escrita y la paradoja de las nuevas constituciones latinoamericanas<\/h3>\n<p>Cuando predomina el poder constituyente sobre el constituido y tensiona las relaciones sociales en busca de cambios en la regla social, hasta el punto de neutralizar al poder constituido, sus leyes y sus aparatos represivos, se produce un cambio mayor que desemboca en el cambio constitucional.<\/p>\n<p>Durante los \u00faltimos a\u00f1os del siglo XX y primeros del XXI se han forjado las nuevas constituciones en Brasil, Venezuela, Colombia, Ecuador y Bolivia; todas ellas llenas de derechos para los pueblos originarios, para los m\u00e1s pobres, para las minor\u00edas y hasta para la propia naturaleza, sin embargo, seg\u00fan el decir de quienes han estudiado estos procesos, muy pocos de estos derechos se han materializado, gener\u00e1ndose una paradoja en el sentido que mientras m\u00e1s derechos se consagran en la escritura jur\u00eddico pol\u00edtica menos cambios reales se producen.<\/p>\n<p><strong>\u00bfSer\u00e1 posible que estas constituciones llenas de promesas de igualdad y felicidad causen un efecto somn\u00edfero sobre el poder constituyente, dejando al poder constituido las manos libres para hacer y deshacer sin una autentica participaci\u00f3n de las comunidades?<\/strong><\/p>\n<p>Este fen\u00f3meno de aletargamiento del poder comunitario o popular, propio de los pa\u00edses latinoamericanos es posible que est\u00e9 relacionado con la negaci\u00f3n hist\u00f3rica de nuestros pueblos, a participar en los &#8220;asuntos del poder colonizador&#8221;, es decir con la hist\u00f3rica separaci\u00f3n del Estado de las comunidades o nacionalidades que dice representar, cosa que no ocurre de la misma forma en Europa o Norteam\u00e9rica.<\/p>\n<p><strong>\u00bfSer\u00e1 que creemos que los cambios se deben hacer desde arriba y por lo tanto pensamos que una vez hecha la Ley el cambio se debe producir por la fuerza de la Ley?<\/strong><\/p>\n<h3>La tensi\u00f3n constituyente, el cambio real en el contrato social y la norma escrita<\/h3>\n<p><strong>\u00bfSon las leyes que cambian la conducta de las sociedades o son los cambios en la conducta social los que cambian las leyes?<\/strong><\/p>\n<p>Pensemos un momento en lo que ha ocurrido con la inclusi\u00f3n de constituyentes de los pueblos originarios &#8220;por Ley&#8221; en la futura Convenci\u00f3n Constitucional chilena:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00bfQu\u00e9 estaba primero el cambio en el estatus de los pueblos originarios y particularmente del pueblo mapuche, cuya bandera fue abrazada por las mayor\u00edas que se tomaron las calles, o la Ley que a rega\u00f1adientes los admiti\u00f3 en la Convenci\u00f3n?<\/li>\n<li>\u00bfQu\u00e9 es primero los cambios en el estatus de las familias homoparentales, que cada d\u00eda son un poco m\u00e1s admitidas en la sociedad chilena o las leyes que mezquinamente van cediendo de a gotas sus derechos?<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si primero se produce el cambio y luego se escribe la Ley que regulariza esa conducta, \u00bfQu\u00e9 dir\u00e1 la nueva constituci\u00f3n, respecto de los poderes de la ciudadan\u00eda?<\/p>\n<p>Sin embargo, si bien es cierto que los cambios sociales est\u00e1n empujados por el poder Constituyente que se manifiesta dentro o fuera de la Ley, sin duda que una Constituci\u00f3n que reconozca los derechos de los ciudadanos, permite que estos cambios se produzcan con menos violencia social, pero siempre ser\u00e1 necesario esta fuerza social venza la resistencia de quienes han sido privilegiados por las condiciones anteriores.<\/p>\n<h3>Movimiento pol\u00edtico entorno a la Convenci\u00f3n Constitucional<\/h3>\n<p>El poder constituyente es el que empuja el cambio y por lo tanto empuja una nueva forma de constituirse, un nuevo equilibrio de poderes reflejados en las leyes; pero los cambios, propiamente tales, no se producen por el solo hecho de ser escritos en la nueva constituci\u00f3n, sino por el empuje continuo de este poder constituyente, antes durante y despu\u00e9s de escrita la nueva constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Entonces el momento pol\u00edtico que ocurre durante la Convenci\u00f3n Constitucional es un momento privilegiado puesto que nos permite organizar esa fuerza constituyente, en un Movimiento social para la Constituci\u00f3n, generando un proceso social de participaci\u00f3n y aprendizaje (seg\u00fan Prada 2021, una pedagog\u00eda pol\u00edtica).<\/p>\n<p>Este movimiento social presiona y acompa\u00f1a a sus representantes en la direcci\u00f3n popular deseada, pero sobre todas las cosas es necesario organizar esa fuerza, para que una vez promulgada la nueva constituci\u00f3n, se produzcan los cambios.<\/p>\n<blockquote><p>Algunos estudiosos, como por el ejemplo Luis Thielemann, dicen que las constituciones reflejan con gran fidelidad el equilibrio real de las fuerzas pol\u00edtico-sociales, con independencia de quienes la escriban, de manera que una organizaci\u00f3n en torno a la propia Convenci\u00f3n, constituye no solo una muestra de poder, sino que espec\u00edficamente acrecienta este poder en proporci\u00f3n a su eficiencia organizativa.<\/p><\/blockquote>\n<h3>Tendencias del Constitucionalismo Latinoamericano<\/h3>\n<p>Desde luego que los cambios que se produzcan en la nueva Constituci\u00f3n depender\u00e1n de la correlaci\u00f3n de fuerzas, entre las elites due\u00f1as de las grandes empresas y la &#8220;multitud&#8221; que reclama sus derechos; sin embargo, siguiendo las tendencias del Constitucionalismo Suramericano, estudiado por Ra\u00fal Prada, es altamente probable que el movimiento social apunte hacia los derechos m\u00e1s comunes reclamados en el subcontinente:<\/p>\n<ul>\n<li>Ampliaci\u00f3n de la participaci\u00f3n popular en la &#8220;cosa p\u00fablica&#8221; (Res-p\u00fablica)<\/li>\n<li>Derechos de la Mujer y de la infancia<\/li>\n<li>Derechos de las minor\u00edas de g\u00e9nero<\/li>\n<li>Derechos de los pueblos originarios y particularmente el reconocimiento de sus nacionalidades y sus formas organizativas particulares<\/li>\n<li>Un nuevo poder del Estado representado por el Poder Comunitario o tambi\u00e9n llamado Poder del Control Social<\/li>\n<li>Ecolog\u00eda<\/li>\n<li>Otorgar rango constitucional a la organizaci\u00f3n comunitaria y a sus expresiones de autogesti\u00f3n<\/li>\n<li>Avances en las medidas de descolonizaci\u00f3n, representados por: cambios en el esquema de capitalizaci\u00f3n y reservas de la Seguridad Social (AFP), el fomento de las culturas locales, as\u00ed como el est\u00edmulo a la generaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica locales, independencia de las fuerzas armadas, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Democracia Representativa y Poder Comunitario<\/h3>\n<p>En el \u00faltimo seminario internacional del Poder Comunitario se dijo que la democracia es el gobierno de todos y que para gobernar se necesitada poder, por lo que la democracia es el poder ejercido por todos.<\/p>\n<p>De manera que el cambio social si es producido por el poder constituyente de las mayor\u00edas es un cambio democr\u00e1tico y si ese poder constituyente es ejercido por las minor\u00edas es antidemocr\u00e1tico, pero a su vez la defensa que el poder constituido puede ser democr\u00e1tico o antidemocr\u00e1tico, seg\u00fan quien lo ejerza.<\/p>\n<p>Pero este problema que parece simple de entender, tiene un obst\u00e1culo oculto bajo la palabra &#8220;todos&#8221; \u00bfC\u00f3mo podemos asegurar que son todos o al menos la mayor\u00eda los que producen el cambio o que resisten el cambio que pretende amentar el sometimiento?<\/p>\n<h4>El dilema de la democracia<\/h4>\n<p>La democracia solo es tal si es una democracia directa, es decir donde el poder lo ejercen, cada d\u00eda, cada uno de sus miembros, pero aparentemente esto solo es posible en comunidades peque\u00f1as; esta es la raz\u00f3n que nos han dado los due\u00f1os del poder, para imponernos lo que ellos dicen es la \u00fanica democracia posible, la democracia representativa, la cual sabemos te\u00f3rica y emp\u00edricamente que no nos representa, porque se convierte en parte de la elite del poder y se vuelve contra nosotros.<\/p>\n<p>Frente a esta aparente trampa sin soluci\u00f3n est\u00e1 el <strong>Poder de la Comunidades<\/strong>, que es una aut\u00e9ntica democracia directa al interior de cada comunidad y una democracia confederada en los asuntos globales.<\/p>\n<p>De manera que, esta forma de poder aut\u00e9nticamente democr\u00e1tico, a la que aspiramos las mayor\u00edas, es un profundo cambio social y por lo tanto necesita del poder constituyente, sin embargo, las formas org\u00e1nicas que este poder comunitario adquiera, ser\u00e1n una expresi\u00f3n del poder constituido de esas mismas mayor\u00edas.<\/p>\n<h3>Preguntas para la reflexi\u00f3n<\/h3>\n<ul>\n<li>\u00bfQu\u00e9 cambios importantes ha producido el poder constituyente en el Chile de los \u00faltimos 30 a\u00f1os?<\/li>\n<li>\u00bfPor qu\u00e9 algunos cambios inducidos por el poder constituyente en los \u00faltimos 30 a\u00f1os, no han llegado a concretarse de la manera que las mayor\u00edas lo quieren?<\/li>\n<li>Si tuviera que elegir, entre una buena Constituci\u00f3n o una gran fuerza social organizada \u00bfCu\u00e1l le parece m\u00e1s importante para que se produzcan los cambios que la sociedad necesita?<\/li>\n<li>\u00bfEn una sociedad ideal desaparece esta tensi\u00f3n o es inherente a toda sociedad?<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>An\u00e1lisis sobre la tensi\u00f3n entre poder constituyente y poder constituido en el proceso constitucional chileno.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1817,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[145],"tags":[110,128,115,129,127],"class_list":["post-1691","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-presentaciones","tag-chile","tag-democracia","tag-observatorio-minero","tag-poder-comunitario","tag-poder-constituyente"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/observatoriominero.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1691","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/observatoriominero.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/observatoriominero.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observatoriominero.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observatoriominero.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1691"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/observatoriominero.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1691\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1818,"href":"https:\/\/observatoriominero.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1691\/revisions\/1818"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observatoriominero.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1817"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/observatoriominero.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1691"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/observatoriominero.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1691"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/observatoriominero.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1691"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}