{"id":7,"date":"2020-01-01T00:00:00","date_gmt":"2020-01-01T00:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/?p=7"},"modified":"2026-04-10T18:16:35","modified_gmt":"2026-04-10T18:16:35","slug":"propuesta-ley-organismo-acreditador-mineria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observatoriominero.cl\/index.php\/2020\/01\/01\/propuesta-ley-organismo-acreditador-mineria\/","title":{"rendered":"Fundamentos para Proyecto de Ley: Creaci\u00f3n de Organismo T\u00e9cnico Acreditador"},"content":{"rendered":"<h2>Fundamentos para Proyecto de Ley<\/h2>\n<h3>&#8220;Creaci\u00f3n de organismo t\u00e9cnico acreditador de la determinaci\u00f3n de contenidos met\u00e1licos de valor en los minerales y productos mineros de la miner\u00eda chilena que se intercambian comercialmente entre el estado y privados y entre privados&#8221;<\/h3>\n<h3>1. Introducci\u00f3n<\/h3>\n<p>En Chile, pa\u00eds minero se generan diariamente transacciones comerciales por la venta o entrega para maquila de minerales y productos mineros, el precio transado se basa en los an\u00e1lisis qu\u00edmicos de los metales, elementos y compuestos de valor comercial que se transan, realizados en los laboratorios del comprador, del vendedor o de terceros por encargo de los anteriores. Cuando no existe acuerdo en los resultados de los an\u00e1lisis efectuados, se acude a un Laboratorio imparcial que realiza el arbitraje del intercambio analizando los productos con sus propios m\u00e9todos anal\u00edticos. Los m\u00e9todos anal\u00edticos aplicados son diversos y adecuados desde normas internacionales o la qu\u00edmica tradicional, sin existir Norma chilena aplicable.<\/p>\n<h4>Actores involucrados<\/h4>\n<p>Los actores involucrados en dichas transacciones son:<\/p>\n<ul>\n<li>El estado a trav\u00e9s de sus empresas mineras CODELCO y ENAMI<\/li>\n<li>El Servicio de Aduanas quien controla las exportaciones de dichos productos<\/li>\n<li>Las empresas mineras privadas grandes, medianas y peque\u00f1as que transan entre ellas, con empresas extranjeras y con ENAMI<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>CODELCO<\/strong> es la empresa exportadora por excelencia generando ingreso de divisas al pa\u00eds producto de la ventas de productos mineros y met\u00e1licos en diversos grados de elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ENAMI<\/strong> es el principal poder de compra de minerales y productos mineros a baja escala, para ello; en sus instalaciones, con su personal y bajo sus procedimientos; recibe, determina peso de los productos recibidos, toma la muestra para an\u00e1lisis qu\u00edmico y analiza como &#8220;laboratorio de cliente&#8221; los productos que recibe de los peque\u00f1os y medianos mineros. Para transparentar sus procesos, entrega un paquete de muestra (paquete segundo) al proveedor para an\u00e1lisis qu\u00edmico y conserva dos paquetes adicionales para env\u00edo a Laboratorio arbitral en caso que del proceso de &#8220;canje de leyes&#8221; no haya acuerdo en la ley del producto entregado por el minero.<\/p>\n<p>Por su parte, el <strong>Servicio de Aduanas<\/strong> es la instituci\u00f3n del estado que debe controlar la salida de las riquezas naturales exportadas por la industria minera en general y mantener la trazabilidad de estas a trav\u00e9s de toda la cadena del valor, de manera de evitar que se extraigan y salgan del pa\u00eds productos mineros sin el correspondiente pago de impuestos, este control lo realiza tomando muestras y analizando en sus propios laboratorios o de terceros los elementos de inter\u00e9s informados por los exportadores.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, las empresas privadas de la gran miner\u00eda, exportan los productos mineros en diversos grados de elaboraci\u00f3n, informando al Servicio de aduanas los contenidos met\u00e1licos, quien controla que los metales informados correspondan a lo que realmente se est\u00e9 exportando.<\/p>\n<h4>Problem\u00e1tica actual<\/h4>\n<p>De la informaci\u00f3n anterior se deduce que el Servicio de aduanas solo controla lo que los exportadores informan y no el total de elementos de valor comercial y de inter\u00e9s para el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Existen normas y procedimientos para las determinaciones de contenidos met\u00e1licos en los minerales, que son aplicables idealmente a grandes vol\u00famenes de producci\u00f3n, as\u00ed los criterios estad\u00edsticos que permiten una determinada certeza de los resultados son exitosamente aplicados en la gran miner\u00eda, donde los flujos de mineral a analizar son normalmente estables y de composiciones qu\u00edmicas uniformes, sin una gran variaci\u00f3n en el tiempo.<\/p>\n<p>Sin embargo, <strong>en la peque\u00f1a miner\u00eda las condiciones de producci\u00f3n son esencialmente distintas d\u00eda a d\u00eda<\/strong>, toda vez que los minerales de cada productor son distintos con composici\u00f3n qu\u00edmica y mineral\u00f3gica distinta, lo que hace que para aplicar exitosamente los criterios estad\u00edsticos de toma y preparaci\u00f3n de muestras y su determinaci\u00f3n qu\u00edmica var\u00ede con cada productor, mientras que en la pr\u00e1ctica, ENAMI y los poderes de compra privados aplican un criterio uniforme a todos.<\/p>\n<p>Del mismo modo, a\u00fan cuando los procedimientos instaurados y en pr\u00e1ctica por ENAMI puedan ser efectivamente rigurosos e imparciales, se tiene adem\u00e1s el riesgo de entregar resultados subjetivos por efecto de constituirse ENAMI en juez y parte a la hora de la determinaci\u00f3n final de leyes, toda vez que un juicio arbitral contra esta empresa por un peque\u00f1o productor resultar\u00eda en la pr\u00e1ctica inoficioso por el alto costo de los an\u00e1lisis qu\u00edmicos y de las acciones judiciales que pueda seguir.<\/p>\n<h3>2. Propuestas<\/h3>\n<p>En el sentido de lo expuesto en la introducci\u00f3n se orientan las propuestas para la creaci\u00f3n de un Laboratorio de referencia dependiente de alg\u00fan organismo del estado y Mandatar al INN para que defina y normalice los procedimientos de an\u00e1lisis de muestras y de todas las operaciones que permitan la determinaci\u00f3n objetiva, veraz y certera de los contenidos met\u00e1licos de inter\u00e9s en minerales y productos mineros.<\/p>\n<h4>2.1 Implementar un Laboratorio Nacional de referencia<\/h4>\n<p>Laboratorio Nacional de referencia para la miner\u00eda met\u00e1lica y no met\u00e1lica, dependiente de alg\u00fan organismo del estado ya sea SERNAGEOMIN, El INN, Universidad estatal, u otro que se cree para estos efectos.<\/p>\n<p><strong>Funciones del organismo:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Que este organismo se constituya como <strong>Laboratorio arbitral<\/strong> para zanjar diferencias entre compradores y proveedores mineros y definir la Ley para intercambio comercial.<\/li>\n<li>Que este organismo se constituya como <strong>Laboratorio oficial del Servicio de Aduana<\/strong> para controlar la salida de las riquezas naturales exportadas por la industria minera en general y mantener la trazabilidad de estas entre compradores y proveedores mineros y definir la Ley para intercambio comercial.<\/li>\n<li>Que este organismo mantenga la <strong>trazabilidad<\/strong> a trav\u00e9s de toda la cadena del valor, de los metales y no metales que se exportan de inter\u00e9s para el pa\u00eds.<\/li>\n<li>Este organismo deber\u00e1 estar <strong>acreditado ante el INN<\/strong> para los m\u00e9todos que requiera aplicar para el control y fiscalizaci\u00f3n correspondientes.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>2.2 Mandatar al Instituto Nacional de Normalizaci\u00f3n (INN)<\/h4>\n<p>Mandatar al Instituto Nacional de Normalizaci\u00f3n (INN) para que coordine la normalizaci\u00f3n de los procesos de an\u00e1lisis qu\u00edmicos a ser utilizados en los Laboratorios para determinar los elementos de inter\u00e9s en la relaci\u00f3n comercial entre los mineros y las empresas procesadoras de estos minerales y productos mineros.<\/p>\n<p>Que estos m\u00e9todos de toma de muestras, preparaci\u00f3n de muestras y an\u00e1lisis qu\u00edmicos se constituyan como norma oficial reconocidas y establecidas a trav\u00e9s del INN.<\/p>\n<h3>3. Antecedentes a utilizar<\/h3>\n<ul>\n<li>Reglamento de compra de minerales y productos mineros de ENAMI<\/li>\n<li>Normas JIS para toma y preparaci\u00f3n de muestras<\/li>\n<li>Normas ISO de muestreo estad\u00edstico<\/li>\n<li>Norma ISO 17025, Sistemas de gesti\u00f3n de laboratorios de ensayo<\/li>\n<li>Otras&#8230;<\/li>\n<\/ul>\n<h3>4. Diagrama de Operaciones del Sistema<\/h3>\n<ol>\n<li><strong>INN<\/strong> &#8211; Coordina Normalizaci\u00f3n de m\u00e9todos \u2192 <strong>METODOS ANALITICOS NORMALIZADOS<\/strong><\/li>\n<li><strong>MINISTERIO DE MINER\u00cdA<\/strong> &#8211; Crea e Implementa laboratorio de Referencia \u2192 <strong>Laboratorio de referencia para la miner\u00eda<\/strong><\/li>\n<li><strong>INN<\/strong> &#8211; Acredita a laboratorio Referencia<\/li>\n<li><strong>Laboratorio Referencia<\/strong> &#8211; Acredita m\u00e9todos de Ensayos<\/li>\n<li><strong>Procesos de Intercambio comercial sin acuerdo<\/strong> \u2192 <strong>Laboratorio Referencia Arbitra m\u00e9todos de Ensayo en disputa<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Propuesta de proyecto de ley para crear un organismo t\u00e9cnico acreditador en la determinaci\u00f3n de contenidos met\u00e1licos en la miner\u00eda chilena.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1813,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[145],"tags":[110,132,131,133,135,134],"class_list":["post-7","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-presentaciones","tag-chile","tag-codelco","tag-enami","tag-inn","tag-laboratorio","tag-normalizacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/observatoriominero.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/observatoriominero.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/observatoriominero.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observatoriominero.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observatoriominero.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/observatoriominero.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1814,"href":"https:\/\/observatoriominero.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7\/revisions\/1814"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observatoriominero.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1813"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/observatoriominero.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/observatoriominero.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/observatoriominero.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}