El Proceso Constituyente Chileno y el Derecho Humano al Desarrollo
Autor: César Olmos Maturana
Organización: Observatorio Minero de Chile
El proceso constituyente actual se originó en el estallido social de octubre de 2019 y se vio entrecruzado por la actual pandemia del Covid19. Este proceso es resultado de una crisis social, contenida de manera artificial por un complejo sistema de control de los medios y por ilusorias promesas de la clase política sobre mejores condiciones de vida que nunca han llegado; estas promesas provienen desde la campaña por el NO en el plebiscito de 1988. Por otro lado, la actual pandemia, ha dejado a la luz de forma voraz y cruel las atroces diferencias sociales y, principalmente, la incapacidad del sistema político de atender efectivamente las necesidades de la población. Es más, deja al descubierto el desconocimiento que tiene la clase política respecto de la realidad social de la ciudadanía.
Producto de aquello, se han reforzado los diálogos sociales sobre las características que debiera tener un nuevo orden político que responda a las necesidades de la población y al necesario desarrollo de las personas en un estado de equidad. En tal sentido, es posible reconocer que el proceso está tomando un carácter realmente constituyente, en el estricto significado de la palabra. Es decir, una institución popular encargada de redactar una nueva constitución, dotada para ello de plenos poderes, o poder constituyente, al que deben someterse todas las instituciones públicas.
Ahora bien, a pesar de aquello, ésta fuerza constituyente, es contrarrestada por el poder de facto que tiene la clase política, por cuanto formalmente el proceso constituyente actual se ha ido desarrollando bajo el manto de un acuerdo entre integrantes de esa clase, sin la participación popular. Por ejemplo, se ha establecido que la comisión que redactará la eventual nueva constitución tendrá el nombre de “Comisión Constitucional”, un parafraseo que no es en realidad una Asamblea Constituyente, dado que sus miembros serán elegidos bajo el patrocinio de los actuales partidos políticos y bajo un esquema eleccionario que dificulta la participación de personas independientes a esos partidos.
La Desigualdad Social y el Derecho Humano al Desarrollo
Se ha popularizado que la principal causa del estallido social y gatillante del actual proceso constituyente, es la desigualdad social, que es el efecto de derechos humanos vulnerados de índole social, tales como, obviamente, el derecho a la salud y el derecho a la educación, ambos consagrados en la carta de DDHH de la ONU. Pero, en el fondo, podríamos decir que el derecho que abarca gran parte de los aquellos vulnerados, es el Derecho Humano al Desarrollo establecido en la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986.
Referencia: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/righttodevelopment.aspx
Vulneración del Derecho al Desarrollo en Chile
El derecho humano al desarrollo, sin estar explícito en la actual constitución, ha sido vulnerado en Chile de diversas formas:
1. La Desigualdad: Es la cara visible de la distribución de los frutos del desarrollo sólo para una pequeña parte de la población, dejando a la mayoría fuera.
2. Las Zonas de Sacrificio: Son zonas donde se han instalado industrias pesadas, de alto impacto negativo sobre la población local, causando:
- Deterioro en el medio ambiente
- Deterioro de las condiciones sociales
- Ocupación arbitraria del territorio
- Deterioro del paisaje
En definitiva, estas zonas dejan fuera a la población local del desarrollo que aportan las industrias al desarrollo del país.
Caso Emblemático: Quintero-Puchuncaví
Un caso emblemático es la zona Quintero-Puchuncaví, con notables retrasos sociales frente a la capital de región, ubicada tan solo a 50 km, y más aún respecto de la capital del país, donde se observa un desarrollo comparable con capitales de países desarrollados.
Conclusión
De acuerdo a lo anterior parece menester que una nueva constitución, legítimamente constituida, debiera incorporar explícitamente este derecho.



