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Tensión Constituyente y Constitución

Tensión Constituyente y Constitución

Observatorio Minero de Chile

A modo de glosario

Las sociedades se constituyen por acuerdos de las voluntades individuales o grupales, para generar una fuerza común, contra las adversidades de la naturaleza o de otros grupos sociales adversos.

Para realizar este acuerdo es necesario ceder en parte la autonomía individual, generando una voluntad colectiva que se plasma en reglas de conducta social o leyes.

A esta voluntad colectiva llamamos soberanía, la que tiene dos momentos o dos poderes:

  • El poder constituyente: Es el que permite darse a sí mismo reglas nuevas
  • El poder constituido: También llamado poder soberano o poder delegado, que es el poder que se impone al colectivo a través de la obligación de cumplir las leyes, incluso para quienes lo crearon

Soberanía: Del latín, está formado por el término sober-, que significa encima, el sufijo -anus, que se traduce como procedencia, y el sufijo ía. Se refiere a tener poder o autoridad por encima de otros, es decir la soberanía es la voluntad de unos sobre la de otros, aunque generalmente queremos decir, con soberanía, la voluntad de todos.

En 1651, Thomas Hobbes definió al soberano como la única forma de poder. Por tanto, la soberanía de este no dependía de la ley divina o natural.

En 1762, Jean-Jacques Rousseau definió la soberanía como un poder del pueblo, es decir, la denominada soberanía popular. Sin embargo, advertía que cada individuo era soberano y súbdito al mismo tiempo, lo que nos hacía iguales y libres a todos los ciudadanos.

Ambos poderes están siempre presentes en la vida social y entre ellos existe una tensión permanente, que llamaremos Tensión Constituyente, la que está dada por el deseo de mejoramiento de las condiciones sociales, por un lado y la necesidad de tener leyes estables que permitan desarrollar las capacidades humanas, por el otro.

La tensión constituyente

Si decimos que ambos poderes están siempre presentes, podríamos decir que uno empuja el cambio y el otro la estabilidad necesaria para el desarrollo social.

No podría haber una sociedad que estuviera siempre en estabilidad ya que tarde o temprano las propias condiciones de la vida (p. ejemplo: cambios demográficos, cambios climáticos, cambios en las costumbres sociales, cambios de los grupos de poder, etc.) producirán una ruptura, para dar paso a nuevas formas sociales.

Por otro lado, tampoco podría existir una sociedad en cambio permanente puesto que desaparecería la previsión de futuro, que es el imaginario que les permite a las sociedades emprender esfuerzos de largo alcance.

Si reflexionamos sobre esta Tensión permanente y reconocemos en nuestra historia reciente, eventos donde se manifieste cada uno de estos poderes, veremos que los poderes constituyente y soberano no solo se hacen presente cada vez que cambiamos la constitución, ni siquiera cada vez que hacemos una nueva Ley; esta tensión constituyente está presente en cada día de la vida social y en ciertas oportunidades se cristaliza en cambios evidentes o en represiones del cambio, también evidentes.

Buenos ejemplos de estos poderes están en los cambios de status de grupos minoritarios que han asumido sus derechos más allá de las leyes, en el caso del poder constituyente (familias homoparentales, ascenso de los pueblos originarios, etc.) y por el otro lado tenemos el ejemplo las defensas a ultranza que hace el estado de ciertos valores “constituidos” a través del TC.

La norma escrita y la paradoja de las nuevas constituciones latinoamericanas

Cuando predomina el poder constituyente sobre el constituido y tensiona las relaciones sociales en busca de cambios en la regla social, hasta el punto de neutralizar al poder constituido, sus leyes y sus aparatos represivos, se produce un cambio mayor que desemboca en el cambio constitucional.

Durante los últimos años del siglo XX y primeros del XXI se han forjado las nuevas constituciones en Brasil, Venezuela, Colombia, Ecuador y Bolivia; todas ellas llenas de derechos para los pueblos originarios, para los más pobres, para las minorías y hasta para la propia naturaleza, sin embargo, según el decir de quienes han estudiado estos procesos, muy pocos de estos derechos se han materializado, generándose una paradoja en el sentido que mientras más derechos se consagran en la escritura jurídico política menos cambios reales se producen.

¿Será posible que estas constituciones llenas de promesas de igualdad y felicidad causen un efecto somnífero sobre el poder constituyente, dejando al poder constituido las manos libres para hacer y deshacer sin una autentica participación de las comunidades?

Este fenómeno de aletargamiento del poder comunitario o popular, propio de los países latinoamericanos es posible que esté relacionado con la negación histórica de nuestros pueblos, a participar en los “asuntos del poder colonizador”, es decir con la histórica separación del Estado de las comunidades o nacionalidades que dice representar, cosa que no ocurre de la misma forma en Europa o Norteamérica.

¿Será que creemos que los cambios se deben hacer desde arriba y por lo tanto pensamos que una vez hecha la Ley el cambio se debe producir por la fuerza de la Ley?

La tensión constituyente, el cambio real en el contrato social y la norma escrita

¿Son las leyes que cambian la conducta de las sociedades o son los cambios en la conducta social los que cambian las leyes?

Pensemos un momento en lo que ha ocurrido con la inclusión de constituyentes de los pueblos originarios “por Ley” en la futura Convención Constitucional chilena:

  • ¿Qué estaba primero el cambio en el estatus de los pueblos originarios y particularmente del pueblo mapuche, cuya bandera fue abrazada por las mayorías que se tomaron las calles, o la Ley que a regañadientes los admitió en la Convención?
  • ¿Qué es primero los cambios en el estatus de las familias homoparentales, que cada día son un poco más admitidas en la sociedad chilena o las leyes que mezquinamente van cediendo de a gotas sus derechos?

Si primero se produce el cambio y luego se escribe la Ley que regulariza esa conducta, ¿Qué dirá la nueva constitución, respecto de los poderes de la ciudadanía?

Sin embargo, si bien es cierto que los cambios sociales están empujados por el poder Constituyente que se manifiesta dentro o fuera de la Ley, sin duda que una Constitución que reconozca los derechos de los ciudadanos, permite que estos cambios se produzcan con menos violencia social, pero siempre será necesario esta fuerza social venza la resistencia de quienes han sido privilegiados por las condiciones anteriores.

Movimiento político entorno a la Convención Constitucional

El poder constituyente es el que empuja el cambio y por lo tanto empuja una nueva forma de constituirse, un nuevo equilibrio de poderes reflejados en las leyes; pero los cambios, propiamente tales, no se producen por el solo hecho de ser escritos en la nueva constitución, sino por el empuje continuo de este poder constituyente, antes durante y después de escrita la nueva constitución.

Entonces el momento político que ocurre durante la Convención Constitucional es un momento privilegiado puesto que nos permite organizar esa fuerza constituyente, en un Movimiento social para la Constitución, generando un proceso social de participación y aprendizaje (según Prada 2021, una pedagogía política).

Este movimiento social presiona y acompaña a sus representantes en la dirección popular deseada, pero sobre todas las cosas es necesario organizar esa fuerza, para que una vez promulgada la nueva constitución, se produzcan los cambios.

Algunos estudiosos, como por el ejemplo Luis Thielemann, dicen que las constituciones reflejan con gran fidelidad el equilibrio real de las fuerzas político-sociales, con independencia de quienes la escriban, de manera que una organización en torno a la propia Convención, constituye no solo una muestra de poder, sino que específicamente acrecienta este poder en proporción a su eficiencia organizativa.

Tendencias del Constitucionalismo Latinoamericano

Desde luego que los cambios que se produzcan en la nueva Constitución dependerán de la correlación de fuerzas, entre las elites dueñas de las grandes empresas y la “multitud” que reclama sus derechos; sin embargo, siguiendo las tendencias del Constitucionalismo Suramericano, estudiado por Raúl Prada, es altamente probable que el movimiento social apunte hacia los derechos más comunes reclamados en el subcontinente:

  • Ampliación de la participación popular en la “cosa pública” (Res-pública)
  • Derechos de la Mujer y de la infancia
  • Derechos de las minorías de género
  • Derechos de los pueblos originarios y particularmente el reconocimiento de sus nacionalidades y sus formas organizativas particulares
  • Un nuevo poder del Estado representado por el Poder Comunitario o también llamado Poder del Control Social
  • Ecología
  • Otorgar rango constitucional a la organización comunitaria y a sus expresiones de autogestión
  • Avances en las medidas de descolonización, representados por: cambios en el esquema de capitalización y reservas de la Seguridad Social (AFP), el fomento de las culturas locales, así como el estímulo a la generación científica y tecnológica locales, independencia de las fuerzas armadas, etc.

Democracia Representativa y Poder Comunitario

En el último seminario internacional del Poder Comunitario se dijo que la democracia es el gobierno de todos y que para gobernar se necesitada poder, por lo que la democracia es el poder ejercido por todos.

De manera que el cambio social si es producido por el poder constituyente de las mayorías es un cambio democrático y si ese poder constituyente es ejercido por las minorías es antidemocrático, pero a su vez la defensa que el poder constituido puede ser democrático o antidemocrático, según quien lo ejerza.

Pero este problema que parece simple de entender, tiene un obstáculo oculto bajo la palabra “todos” ¿Cómo podemos asegurar que son todos o al menos la mayoría los que producen el cambio o que resisten el cambio que pretende amentar el sometimiento?

El dilema de la democracia

La democracia solo es tal si es una democracia directa, es decir donde el poder lo ejercen, cada día, cada uno de sus miembros, pero aparentemente esto solo es posible en comunidades pequeñas; esta es la razón que nos han dado los dueños del poder, para imponernos lo que ellos dicen es la única democracia posible, la democracia representativa, la cual sabemos teórica y empíricamente que no nos representa, porque se convierte en parte de la elite del poder y se vuelve contra nosotros.

Frente a esta aparente trampa sin solución está el Poder de la Comunidades, que es una auténtica democracia directa al interior de cada comunidad y una democracia confederada en los asuntos globales.

De manera que, esta forma de poder auténticamente democrático, a la que aspiramos las mayorías, es un profundo cambio social y por lo tanto necesita del poder constituyente, sin embargo, las formas orgánicas que este poder comunitario adquiera, serán una expresión del poder constituido de esas mismas mayorías.

Preguntas para la reflexión

  • ¿Qué cambios importantes ha producido el poder constituyente en el Chile de los últimos 30 años?
  • ¿Por qué algunos cambios inducidos por el poder constituyente en los últimos 30 años, no han llegado a concretarse de la manera que las mayorías lo quieren?
  • Si tuviera que elegir, entre una buena Constitución o una gran fuerza social organizada ¿Cuál le parece más importante para que se produzcan los cambios que la sociedad necesita?
  • ¿En una sociedad ideal desaparece esta tensión o es inherente a toda sociedad?
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