Fundamentos para Proyecto de Ley
“Creación de organismo técnico acreditador de la determinación de contenidos metálicos de valor en los minerales y productos mineros de la minería chilena que se intercambian comercialmente entre el estado y privados y entre privados”
1. Introducción
En Chile, país minero se generan diariamente transacciones comerciales por la venta o entrega para maquila de minerales y productos mineros, el precio transado se basa en los análisis químicos de los metales, elementos y compuestos de valor comercial que se transan, realizados en los laboratorios del comprador, del vendedor o de terceros por encargo de los anteriores. Cuando no existe acuerdo en los resultados de los análisis efectuados, se acude a un Laboratorio imparcial que realiza el arbitraje del intercambio analizando los productos con sus propios métodos analíticos. Los métodos analíticos aplicados son diversos y adecuados desde normas internacionales o la química tradicional, sin existir Norma chilena aplicable.
Actores involucrados
Los actores involucrados en dichas transacciones son:
- El estado a través de sus empresas mineras CODELCO y ENAMI
- El Servicio de Aduanas quien controla las exportaciones de dichos productos
- Las empresas mineras privadas grandes, medianas y pequeñas que transan entre ellas, con empresas extranjeras y con ENAMI
CODELCO es la empresa exportadora por excelencia generando ingreso de divisas al país producto de la ventas de productos mineros y metálicos en diversos grados de elaboración.
ENAMI es el principal poder de compra de minerales y productos mineros a baja escala, para ello; en sus instalaciones, con su personal y bajo sus procedimientos; recibe, determina peso de los productos recibidos, toma la muestra para análisis químico y analiza como “laboratorio de cliente” los productos que recibe de los pequeños y medianos mineros. Para transparentar sus procesos, entrega un paquete de muestra (paquete segundo) al proveedor para análisis químico y conserva dos paquetes adicionales para envío a Laboratorio arbitral en caso que del proceso de “canje de leyes” no haya acuerdo en la ley del producto entregado por el minero.
Por su parte, el Servicio de Aduanas es la institución del estado que debe controlar la salida de las riquezas naturales exportadas por la industria minera en general y mantener la trazabilidad de estas a través de toda la cadena del valor, de manera de evitar que se extraigan y salgan del país productos mineros sin el correspondiente pago de impuestos, este control lo realiza tomando muestras y analizando en sus propios laboratorios o de terceros los elementos de interés informados por los exportadores.
Por último, las empresas privadas de la gran minería, exportan los productos mineros en diversos grados de elaboración, informando al Servicio de aduanas los contenidos metálicos, quien controla que los metales informados correspondan a lo que realmente se esté exportando.
Problemática actual
De la información anterior se deduce que el Servicio de aduanas solo controla lo que los exportadores informan y no el total de elementos de valor comercial y de interés para el país.
Existen normas y procedimientos para las determinaciones de contenidos metálicos en los minerales, que son aplicables idealmente a grandes volúmenes de producción, así los criterios estadísticos que permiten una determinada certeza de los resultados son exitosamente aplicados en la gran minería, donde los flujos de mineral a analizar son normalmente estables y de composiciones químicas uniformes, sin una gran variación en el tiempo.
Sin embargo, en la pequeña minería las condiciones de producción son esencialmente distintas día a día, toda vez que los minerales de cada productor son distintos con composición química y mineralógica distinta, lo que hace que para aplicar exitosamente los criterios estadísticos de toma y preparación de muestras y su determinación química varíe con cada productor, mientras que en la práctica, ENAMI y los poderes de compra privados aplican un criterio uniforme a todos.
Del mismo modo, aún cuando los procedimientos instaurados y en práctica por ENAMI puedan ser efectivamente rigurosos e imparciales, se tiene además el riesgo de entregar resultados subjetivos por efecto de constituirse ENAMI en juez y parte a la hora de la determinación final de leyes, toda vez que un juicio arbitral contra esta empresa por un pequeño productor resultaría en la práctica inoficioso por el alto costo de los análisis químicos y de las acciones judiciales que pueda seguir.
2. Propuestas
En el sentido de lo expuesto en la introducción se orientan las propuestas para la creación de un Laboratorio de referencia dependiente de algún organismo del estado y Mandatar al INN para que defina y normalice los procedimientos de análisis de muestras y de todas las operaciones que permitan la determinación objetiva, veraz y certera de los contenidos metálicos de interés en minerales y productos mineros.
2.1 Implementar un Laboratorio Nacional de referencia
Laboratorio Nacional de referencia para la minería metálica y no metálica, dependiente de algún organismo del estado ya sea SERNAGEOMIN, El INN, Universidad estatal, u otro que se cree para estos efectos.
Funciones del organismo:
- Que este organismo se constituya como Laboratorio arbitral para zanjar diferencias entre compradores y proveedores mineros y definir la Ley para intercambio comercial.
- Que este organismo se constituya como Laboratorio oficial del Servicio de Aduana para controlar la salida de las riquezas naturales exportadas por la industria minera en general y mantener la trazabilidad de estas entre compradores y proveedores mineros y definir la Ley para intercambio comercial.
- Que este organismo mantenga la trazabilidad a través de toda la cadena del valor, de los metales y no metales que se exportan de interés para el país.
- Este organismo deberá estar acreditado ante el INN para los métodos que requiera aplicar para el control y fiscalización correspondientes.
2.2 Mandatar al Instituto Nacional de Normalización (INN)
Mandatar al Instituto Nacional de Normalización (INN) para que coordine la normalización de los procesos de análisis químicos a ser utilizados en los Laboratorios para determinar los elementos de interés en la relación comercial entre los mineros y las empresas procesadoras de estos minerales y productos mineros.
Que estos métodos de toma de muestras, preparación de muestras y análisis químicos se constituyan como norma oficial reconocidas y establecidas a través del INN.
3. Antecedentes a utilizar
- Reglamento de compra de minerales y productos mineros de ENAMI
- Normas JIS para toma y preparación de muestras
- Normas ISO de muestreo estadístico
- Norma ISO 17025, Sistemas de gestión de laboratorios de ensayo
- Otras…
4. Diagrama de Operaciones del Sistema
- INN – Coordina Normalización de métodos → METODOS ANALITICOS NORMALIZADOS
- MINISTERIO DE MINERÍA – Crea e Implementa laboratorio de Referencia → Laboratorio de referencia para la minería
- INN – Acredita a laboratorio Referencia
- Laboratorio Referencia – Acredita métodos de Ensayos
- Procesos de Intercambio comercial sin acuerdo → Laboratorio Referencia Arbitra métodos de Ensayo en disputa



